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La moral profesional no es más que una aplicación
de las reglas generales de la moral al trabajo profesional del hombre,
como la ley natural no es otra cosa que la participación de la
ley eterna en la criatura racional. La Deontología es el conjunto
de los deberes de los profesionales de Enfermería que ha de inspirar
su conducta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los enfermeros/as
inscritos en los Colegios, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio
(libre, al servicio de la sanidad pública, privada, etc,). También
serán de aplicación para el resto de los profesionales extranjeros
que, por convenios o tratado internacionales, puedan ejercer ocasionalmente
en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los
Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la
actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y
dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de dignidad
de los enfermos.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, serán
función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer
y exigir el cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión
recogidos en el presente Código.
LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
Artículo 4
La enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho
son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados
por la Constitución Española y la Declaración Universal
de Derechos Humanos. Por ello, la enfermera/o está obligada/o a
tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo,
edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición
social o estado de salud.
Artículo 5
Consecuentemente las enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras
esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes
o de cualquier tipo de afrentas a su dignidad personal.
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas/os
a respetar la libertas del paciente a elegir y controlar la atención
que se le presta.
Artículo 7
En el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente
ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención
de la enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral
que cada persona tiene a participar de forma libre u válidamente
manifestada en la atención que se le preste.
Artículo 8
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas o psíquicas
de prestar su consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo
a través de familiares o allegados a éste.
Artículo 9
La enfermera/o nunca empleará, ni consentirá que otros empleen,
medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento
del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en
conocimiento de las autoridades sanitarias y del Colegio Profesional respectivo
con la mayor urgencia posible.
Artículo 10
Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto
en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se
ejerce en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y
adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 11
De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o
deberá informar verazmente al paciente dentro del límite
de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede
del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo
de salud más adecuado.
Artículo 12
La enfermera/o tendrá que valorar la situación física
y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial
estado de salud, teniendo en cuenta, en todo momento, que éste
se encuentre en condiciones y disposición de entender, aceptar
o decidir por sí mismo.
Artículo 13
Si la enfermera/o es consciente de que el paciente no está preparado
para recibir la información pertinente y requerida, deberá
dirigirse a los familiares o allegados del mismo.
DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona
y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.
Artículo 15
La enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento
correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente
de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas
personas.
Artículo 16
En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente
que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá
evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a
la destrucción.
Artículo 17
La enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas
o en tratamientos experimentales en pacientes que estén a su cuidado
si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o
responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la enfermera/o consciente de la alta calidad
profesional de los cuidados paliativos, ser esforzará por prestarle,
hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados
necesarios para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará
a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando
ésta ya no puede evitarse.
Artículo 19
La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre
el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20
La enfermera/o informará al paciente de los límites del
secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que
entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
Artículo 21
Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional
por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación
ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo
indispensable la cantidad de información revelada y el número
de personas que participen del secreto.
Artículo 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución
Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión,
el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente
explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios
velarán para que ningún enfermero/a pueda sufrir discriminación
o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
Artículo 23
Las enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce
el medio ambiente sobre la salud del hombre.
Artículo 24
Las enfermeras/os deben mantenerse informados, y en condiciones de poder
informar, sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores
ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos
actuales de que se dispone.
Artículo 25
Desde su ejercicio profesional, la enfermera/o debe conocer, analizar,
registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes
y sus efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar
en las medidas preventivas y/o curativas que se deban adoptar.
Artículo 26
La enfermera/o, dentro de sus funciones, debe impartir la educación
relativa a la salud de la comunidad, con el fin de contribuir a la formación
de una conciencia sana sobre los problemas del medio ambiente.
Artículo 27
Las enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de salud en la planificación
de actividades que permitan controlar el medio ambiento y sean relativas
al mejoramiento de la atención de la salud comunitaria.
Artículo 28
Las enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle
la comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
Artículo 29
La enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la
acción nociva de los elementos químicos, biológicos
o físicos causados por la industria y otras actividades humanas
con el fin de contribuir a la mejora de calidad de vida de la población.
Artículo 30
La enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan
investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener
información sobre los riegos ambientales que puedan afectar a la
salud, a la mejora de la calidad de vida y al trabajo, determinando las
acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería.
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 31
El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción
de la salud, poniendo al servicio del logro de esa función social
sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo
de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
Artículo 32
Los proyectos y programas de promoción de la salud han de respetar
la integridad del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de
niveles socio-culturales y económicos.
Artículo 33
El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al
grupo social el derecho que le corresponde en la promoción de la
salud, permitiéndole una participación real en las decisiones
que le conciernen.
Artículo 34
En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en
el reparto de los recursos disponibles, la enfermera/o se guiará
por el principio de la justicia social de dar más al más
necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.
LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS
E INCAPACITADOS
Artículo 35
Como consecuencia de los derechos que tienen los disminuidos físicos,
psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad
a la que pertenecen, las enfermeras/os pondrán a su servicio tanto
sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que,
individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en
identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas,
curarlas o rehabilitarlas.
Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones
que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios
de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación
de la comunidad para que aquellos miembros que sufren incapacidades o
minusvalías puedan ser integrados en la misma y, a través
de ella, en la sociedad.
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO
A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD
SOCIAL
Artículo 38
Las enfermeras en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos
del niño.
Artículo 39
La enfermera/o protegerá a los niños de cualquier forma
de abuso y denunciará a las autoridades competentes los casos de
los que tenga conocimiento.
Artículo 40
En el ejercicio de su profesión la enfermera/o promoverá
la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los
niños sean deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan
crecer con salud y dignidad.
Artículo 41
La enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la
medida de su capacidad, a que todos los niños tengan adecuada alimentación,
vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos
y curativos de salud.
Artículo 42
La enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección
y cuidados destinados a los niños que tienen necesidades especiales,
evitando que sean maltratados y explotados en todo su ciclo vital. También
procurará la reinserción o adopción de los niños
abandonados.
LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MÁS
DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL
AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
Artículo 43
Las enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano
enfermo como sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando
su autocuidado para garantizarle un mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 44
En el ámbito de su competencia profesional, la enfermera/o será
responsable de los programas para la salud dirigidos al anciano.
Artículo 45
Las enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que
se ponga a disposición de todos los ancianos que lo precisen, una
atención de salud competente y humana. Esa atención será
integral e incluirá, entre otras medidas, la adaptación
material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
Artículo 46
La enfermera debe incluir en su programa de educación la atención
integral de Enfermería al anciano.
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA
TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS
COMO SERES HUMANOS
Artículo 47
Las enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier
tipo de presiones que puedan ejercérseles con la finalidad de utilizar
o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres
humanos.
Artículo 48
Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior,
la enfermera/o deberá, en defensa de los principios éticos
de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio. En caso necesario,
éste, a través del Consejo General, pondrá en conocimiento
de la autoridad o de la opinión pública, las irregularidades
indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el
caso requiera, a fin de establecer el orden ético alterado y defender
la dignidad y libertas de los colegiados.
Artículo 49
Ninguna enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura
y métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier
ser humano.
Artículo 50
En caso de emergencia, la enfermera/o está obligada/o a prestar
auxilio profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe,
deberá ponerse voluntariamente a disposición de quienes
coordinan los programas de ayuda sanitaria.
Artículo 51
La enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar
los problemas de salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación
a un nuevo modo de vida.
NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 52
La enfermera ejercerá su profesión con respeto a la dignidad
y la singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna
por razones de situación social, económica, características
personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrará
sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus
pacientes.
Artículo 53
La enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente
cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por
cualquier persona.
Artículo 54
La enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger
Artículo 55
La enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del
paciente ante malos tratos físicos o mentales, y se opondrá
por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se
le niegue la asistencia sanitaria.
Artículo 56
La enfermera/o asumen la responsabilidad de todas las decisiones que a
nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión
Artículo 57
La enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y
eficacia, cualquier sea el ámbito de acción.
Artículo 58
La enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad
que no sea de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus
propias funciones.
Artículo 59
La enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del
equipo de salud funciones que le son propias y para las cuales no están
los demás debidamente capacitados.
Artículo 60
Será responsabilidad de la enfermera/o actualizar constantemente
sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan
ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.
Artículo 61
La enfermera/o está obligada a denunciar cuando actitudes negativas
observe hacia el paciente en cualquiera de los miembros del equipo de
salud. No puede hacerse cómplice de personar que descuiden deliberada
y culpablemente sus deberes profesionales.
Artículo 62
Las relaciones de la enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesionales
con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las
personas y de las funciones específicas de cada uno.
Artículo 63
Para lograr el mejor servicio a los pacientes, la enfermera/o colaborará
diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará
siempre las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá
que se le arrebate su propia autonomía personal.
Artículo 64
La enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración
de los miembros de otras profesiones de salud, para asegurar al público
un servicio de mejor calidad.
Artículo 65
Es deber de la enfermera/o compartir con sus colegas aquellos conocimientos
y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos
y al fortalecimiento de la profesión.
Artículo 66
La enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros
profesionales sanitarios, se guiará siempre por las reglas de la
buena educación y cortesía
Artículo 67
La enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará
la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa
para acaparar clientes. La enfermera/o considerará como un honor
que sus colegas le llamen para que preste cuidados de enfermería
a ello o sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir
en esas circunstancias el pago de honorarios devengados por los actos
profesionales realizados.
Artículo 68
La enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está
siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste,
excepto por una causa muy justificada y en caso de urgencia.
LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA
Artículo 69
La enfermera/o no solamente estará preparada para practicas, sino
que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas
que la lex artis exige en cada momento a la enfermera competente.
Artículo 70
La enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente
puesta al día mediante la educación continuada y el desarrollo
del conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.
Artículo 71
La enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje,
buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia
formación.
Artículo 72
La enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad
de la educación en la enfermería a todos los niveles.
Artículo 73
La enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el
campo de su actividad profesional, con el fin de mejorar los cuidados
de enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar
el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.
Artículo 74
Es obligación de la enfermera/o que participe en investigación,
vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a
estudio, no estén expuestos a riesgos físicos o morales
desproporcionados en el curso de estas investigaciones.
Artículo 75
La enfermera/o , al actuar ya sea como investigadora, como asistente de
investigación o como experta que valora críticamente los
resultados de la investigación, debe tener presente los principios
promulgados por la Declaración de Helsinki y los que regulan la
ética de la publicación científica.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 76
La enfermera/o que acceda a puestos de relevancia o responsabilidad en
la administración sanitaria o en centros sanitarios, deberá
tratar en todo momento con corrección a sus colegas, aún
en el caso de surgir discrepancias.
Artículo 77
Las enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas condiciones
laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción
de los profesionales.
Artículo 78
Aún en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada
de los servicios profesionales, la enfermera/o tendrá presente
que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Artículo 79
La enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de
coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad
de los cuidados que necesitan sus pacientes.
Artículo 80
Cuando la enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las
instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que prestan sus
servicios, puedan influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación
de los pacientes que tiene a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento
del Colegio para que éste tome las medidas oportunas. El Colegio,
si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General,
para que éste, a nivel de Estado, ejerza las acciona oportunas
ante los organismos competentes y dicte las instrucciones necesarias para
la debida protección de los pacientes y del personal de Enfermería.
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN
SANITARIA
Artículo 81
La participación del personal de Enfermería en la planificación
sanitaria se ejercerá:
A) A través de los Consejos Generales y Colegios respecto a las
normas y disposiciones que se dicten.
B) A través de las enfermeras/os en la ejecución de los
planes o en la elaboración de los programas locales concretos.
Artículo 82
Las enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo
General, de las agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en
las Comisiones de planificación y en los Consejos de Administración
en que se deciden las políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico
o provincial.
Artículo 83
Las enfermeras/os forman parte integrante y cualificada de la asistencia
sanitaria, siendo responsables de los servicios de Enfermería que
dirigen.
Artículo 84
Las enfermeras/os procurarán estar presentes y participar activamente,
a título individual y con independencia de las actuaciones corporativas,
en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales, autonómicos
y estatales.
Artículo Final
El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de
este Código Deontológico y publicará oportunamente
el texto de los artículos nuevos o modificados.
NORMAS ADICIONALES
Primera
Por medio de la acción colectiva se cumple una más efectiva
definición y control de calidad de los servicios de Enfermería,
por tanto, el Consejo General de Enfermería, asume la responsabilidad
de preservar la autonomía profesional y la autorregulación
en el control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares
éticos de la profesión se mantengan actualizados.
Segunda
El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses
legítimos de los profesionales de Enfermería y de las personas
que reciben sus cuidados.
Tercera
El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
adoptar actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la
profesión, siempre que redunde en una mejor calidad en la atención
y cuidados hacia la salud de todos los ciudadanos.
Cuarta
Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre
todos sus miembros, es esencial que exista una comunicación y colaboración
constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y cualquier
otra Asociación de Enfermería.
Quinta
El Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad
de velar por los valores éticos de la profesión, arbitrando
las acciones pertinentes.
Sexta
Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería
de España, en cualquiera de sus niveles, miembros de Juntas de
Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejos
Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se
constituyan en el futuro, Pleno del Consejo General, y, en definitiva,
cuantas personas ostentes cualquier cargo electivo o de designación
en la Organización Colegial, vienen especialmente obligados a guardar
y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas recogidas
en este Código y en la normativa general de la Enfermería
y su Organización Colegial. En consecuencia, y a tenor del artículo
57.a) y c) y 58.a) del R. D. 1856/78, de 29 de junio, incurrirán
en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión
o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan
en forma contraria a las disposiciones de este Código o cualquier
otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica
o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan
sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas
y preceptos éticos y deontológicos de la Enfermería.
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