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CENSO ENFERMEROS/AS DEL TRABAJO

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Está dirigido a los Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.


Requisitos sobre Experiencia Profesional y Formación
Especialidad de enfermería del trabajo

 

Ejercicio profesional

Formación requerida

Prueba objetiva

A

4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad

Desarrollados antes del 22 de Septiembre de 2009

 

 

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

 

B

2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.

Desarrollados antes del 22 de Septiembre de 2009
 

Formación complementaria realizada antes del 22 de Marzo de 2010 referida a:

  Mínimo de 40 créditos de Formación Continuada acreditada, en el campo de la especialidad ó
-     Título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad ó
-     Diploma de Enfermería del Trabajo o Diploma ATS/DUE de Empresa
  

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

C

 3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad.
+
1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad

Desarrollado ambos antes del 22 de septiembre de 2009
 

 

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?

  • Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, C/ Los Madrazo nº17, 28014 Madrid.

  • A través de la aplicación web podrá cumplimentar la solicitud de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista y obtener información del estado de tramitación de su expediente

  • Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación.

  • Acceso aplicación web:

    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/aplicacion-web.html
  • Modelo general de solicitud para el acceso al título de Especialista de Enfermería por la via excepcional de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 450/2005 de abril. [leer más]



    Presentación de solicitudes:
  • En el Registro de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación
    (C/ Los Madrazo nº17, 28014 Madrid). En los siguientes horarios:
    16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
    Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas

  • En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación.

  • En los Registros de la Administración General del Estado

  • En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.

  • En los consulados de España en el extranjero.

  • Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla Única con la Administración General del Estado.

  • En los Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como fecha de registro de la solicitud en el Ministerio de Educación.

  • Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  • Documentación:

  • DNI o pasaporte en vigor.

  • Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
  • Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la especialidad solicitada firmado por el Gerente o responsable legal de la Institución o por el Director de Enfermería o máximo responsable de Enfermería o por el Director de Recursos Humanos / Gestión, en el que consten los siguientes datos:
    • Categoría profesional.
    • Fecha de inicio y finalización del periodo ejercido como enfermera/o.
    • Características generales de los puestos / unidades de Enfermería donde ha desarrollado la actividad dentro del campo de la especialidad solicitada.
    • Características de las personas/ pacientes atendidos.
    • Actividades más relevantes realizadas como enfermera/o en el campo de la especialidad solicitada.
    • Sello corporativo de la Institución.
  • Título ATS de Empresa
  • Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.

    Plazos de presentación de solicitudes:

  • Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo:
     El plazo finalizará el día 22 de marzo de 2010.

  •  

    ¿Cuándo se celebrará la prueba objetiva para el acceso al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo?

    A partir del 22 de marzo de 2010 se procederá a continuar el análisis de los expedientes presentados por los aspirantes al titulo mencionado.
    Si la documentación no reuniese los requisitos exigidos, desde el Ministerio de Educación se enviará una notificación a los interesados para que aporten los documentos necesarios.

    Finalizado todo el proceso la convocatoria especifica para la prueba objetiva correspondiente a la especialidad de Enfermería del Trabajo será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

     

    ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA

    A continuación detallamos los enlaces que pueden ser de vuestro interés a la hora de solicitar las titilaciones de especialistas según RD. 450/2005

    ESPECIALIDADES ENFERMERÍA
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria.html

    INFORMACIÓN GENERAL:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/informacion-general.html

    NORMATIVA APLICABLE:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/normativa-aplicable.html

    APLICACIÓN WEB:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/aplicacion-web.html

    ACCESO A LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades.html

    COMISIONES NACIONALES:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/comisiones-nacionales.html

    COMISIÓN DELEGADA:
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/comision-delegada-enfermeria.html

    CONSULTAS MÁS FRECUENTES
    http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/consultas-frecuentes.html

     

    Disposición transitoria segunda. Acceso excepcional al título de Especialista.

    1. No obstante lo establecido en el artículo 1.2, podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el artículo 2 los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.

    2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

    a) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.

    b) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de esta disposición transitoria.

    Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas. En el caso de los aspirantes al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, se entenderá cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa y no pueda acceder al título de Enfermero Especialista de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

    c) Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.

    3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.
    ( FECHA PUBLICACIÓN DE PLAZAS DE FORMACIÓN ENFERMERÍA DEL TRABAJO 22-09-2009)

    En el caso de aspirantes al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 4.

    4. Las solicitudes para la obtención del título conforme a esta disposición transitoria podrán presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.
    (EN EL CASO DE ENFERMERÍA DEL TRABAJO FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EL 22-03-20010)

    En el caso de la especialidad de Salud Mental, el plazo de presentación de solicitudes será de dos años, contado desde la entrada en vigor de este real decreto. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    BOE núm. 108 Viernes 6 mayo 2005 15485
    La solicitud se acompañará de la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos en el apartado 2, especialmente los relativos al título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico-Sanitario, a los servicios prestados en la correspondiente especialidad, a las actividades docentes realizadas por el interesado y a la formación complementaria, según corresponda.

    La documentación indicada podrá presentarse en originales o en copias compulsadas.

    5. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las peculiaridades que se establecen en esta disposición transitoria. Una comisión mixta, compuesta por funcionarios de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, analizará las solicitudes presentadas. La comisión podrá solicitar informe, si lo considera necesario, a las comisiones nacionales de las distintas especialidades, así como a la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la valoración de las actividades de formación continuada no acreditada que hubieran realizado los solicitantes. A propuesta de la comisión mixta, la Dirección General de Universidades dictará una resolución que declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva a la que se refiere el apartado siguiente, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.

    6. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, mediante una resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará las bases de la convocatoria de la prueba objetiva. En las indicadas bases se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización. En la comisión evaluadora participarán al menos dos miembros de la comisión nacional de la especialidad afectada propuestos por la propia comisión nacional. La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate.

    7. Lo establecido en esta disposición transitoria no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona).

     

    Orden SAS/2511/2009, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2009, para el acceso en el 2010 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de Enfermería de Salud Mental y de Enfermería del Trabajo.

    Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

    REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

    REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

     

     

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    NOTICIAS

    -Orden SAS/2511/2009, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2009, para el acceso en el 2010 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de Enfermería de Salud Mental y de Enfermería del Trabajo.

    Solicitudes: www.msps.es/fse/modelo790

    Plazo de presentación de solicitudes: del día 24 de septiembre al 5 de octubre de 2009.

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    CENSO ENFERMEROS/AS DEL TRABAJO

    Podéis llamar al Colegio para aportar vuestros datos ( Nombre, Lugar de trabajo, dirección, teléfono, e-mail) para crear un censo de los Enfermeros del Trabajo/Empresa de Zaragoza y así realizar una mejor gestión a la hora de informar de algún tema puntual.
    Teléfono: 976-356492

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    AGENDA



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    DOCUMENTOS

    • R.D. 1299/2006 - REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro Ver documento
    •Ley de Prevención de Riesgos Laborales--- www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm
    • Reglamento de los Servicios de Prevención--- www.mtas.es/insht/legislation/RD/rd39.htm
    • Normativa Protocolos Médicos--- www.prevencion.fimac.net/cuerp/normativaprotocolos.htm
    • Guía de Valoracion de Riesgo Laborales en el Embarazo y Lactancía en Trabajadoras del Ámbito Sanitario --- Ver documento
    • Orientación para la Valoración del Riesgo Laboral durante la Lactancía Natural --- Ver documento

     

    CONSULTAS MÁS FRECUENTES

    ¿Cuántas veces se puede presentar un/a enfermero/a que ha sido admitido/a a la prueba objetiva de una especialidad concreta?

    Habrá tres fechas de convocatoria para la realización de la prueba objetiva correspondiente a cada una de las especialidades. Cada enfermero/a que haya sido admitido/a a la prueba podrá presentarse a un máximo de dos convocatorias.

    En el supuesto de haber ejercido durante un mínimo de dos años las actividades de la especialidad de Enfermería del Trabajo ¿ que formación hay que aportar ? 

    Certificado de Formación Complementaria realizada antes del 22 de marzo de 2010 correspondiente a :

    • Formación Continuada acreditada de al menos 40 créditos en el campo de la especialidad ó bien,
    • Título de postgrado de carácter universitario con formación relacionada con la especialidad solicitada, no inferior a 20 créditos o 200 horas, o bien,
    • Diploma de Enfermería del Trabajo o Diploma de ATS / DUE de Empresa.

     ¿Cuándo se celebrará la prueba objetiva para el acceso al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo?

    A partir del 22 de marzo de 2010 se procederá a continuar el análisis de los expedientes presentados por los aspirantes al titulo mencionado.
    Si la documentación no reuniese los requisitos exigidos, desde el Ministerio de Educación se enviará una notificación a los interesados para que aporten los documentos necesarios.

    Finalizado todo el proceso la convocatoria especifica para la prueba objetiva correspondiente a la especialidad de Enfermería del Trabajo será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
    Cuando se producen cambios en los datos personales de los solicitantes aportados inicialmente (dirección, teléfono, correo electrónico.....) ¿debo comunicarlo?

    Sí. Debe notificarlo a través de un escrito firmado al Ministerio de Educación, para mantener actualizados sus datos y poder contactar con usted cuando sea preciso informarle sobre asuntos de su interés.

    ¿Cuántos títulos de enfermero especialista se pueden obtener a través de la vía excepcional de la disposición transitoria segunda?

    De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto, sólo se puede obtener un título por esta vía.



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    ENLACES DE INTERÉS

    www.enfermeriadeltrabajo.com
    www.smhstar.org
    www.mtas.es
    www.prevencion.fnac.net
    www.mtas.es/insht/index.htm

    Páginas web del Consejo General de Enfermería:

    www.enfermundi.com
    www.ecs.enfermundi.com
    www.isics.enfermundi.com
    www.ong.enfermundi.com
    www.especialidadesenfermeras.com
    www.nipe.enfermundi.com
    www.afce.enfermundi.com
    www.ee.enfermundi.com

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    BIBLIOTECA

    En el colegio podéis acceder a las siguientes revistas:

    • Prevención, Trabajo y Salud--- Revista del Instituto Nacional De Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    • Revista de la Asociación Española de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.
    • ERGA--- Revista bibliográfica sobre condiciones de trabajo.
    • Medicina y Seguridad del Trabajo--- Fundación Medicina, Trabajo, Seguridad y Medio Ambiente--- www.scmts.com
    • El termómetro--- Revista de la Asociación Española de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

    También podéis obtener información en las siguientes revistas:

    • Medicina y Seguridad del trabajo--- Revista de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo--- www.semst.org
    • Archivos de Prevención de Riesgos Laborales--- www.scsmt.org/archivos


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