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CENSO ENFERMEROS/AS DEL TRABAJO AGENDA DOCUMENTOS CONSULTAS MAS FRECUENTES ENLACES DE INTERÉS BIBLIOTECA --------------------------------------------------------------- Está dirigido a los Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.
Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas? Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación. http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/aplicacion-web.html
Presentación de solicitudes: En el Registro de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación
Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas. Plazos de presentación de solicitudes: El plazo finalizará el día 22 de marzo de 2010.
¿Cuándo se celebrará la prueba objetiva para el acceso al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo? A partir del 22 de marzo de 2010 se procederá a continuar el análisis de los expedientes presentados por los aspirantes al titulo mencionado.
ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA A continuación detallamos los enlaces que pueden ser de vuestro interés a la hora de solicitar las titilaciones de especialistas según RD. 450/2005 ESPECIALIDADES ENFERMERÍA INFORMACIÓN GENERAL: NORMATIVA APLICABLE: APLICACIÓN WEB: ACCESO A LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA: COMISIONES NACIONALES: COMISIÓN DELEGADA: CONSULTAS MÁS FRECUENTES
Disposición transitoria segunda. Acceso excepcional al título de Especialista. 1. No obstante lo establecido en el artículo 1.2, podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el artículo 2 los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes. 2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones: a) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años. b) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de esta disposición transitoria. Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas. En el caso de los aspirantes al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, se entenderá cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa y no pueda acceder al título de Enfermero Especialista de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. c) Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada. 3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener. En el caso de aspirantes al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 4. 4. Las solicitudes para la obtención del título conforme a esta disposición transitoria podrán presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente. En el caso de la especialidad de Salud Mental, el plazo de presentación de solicitudes será de dos años, contado desde la entrada en vigor de este real decreto. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm. 108 Viernes 6 mayo 2005 15485 La documentación indicada podrá presentarse en originales o en copias compulsadas. 5. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las peculiaridades que se establecen en esta disposición transitoria. Una comisión mixta, compuesta por funcionarios de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, analizará las solicitudes presentadas. La comisión podrá solicitar informe, si lo considera necesario, a las comisiones nacionales de las distintas especialidades, así como a la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la valoración de las actividades de formación continuada no acreditada que hubieran realizado los solicitantes. A propuesta de la comisión mixta, la Dirección General de Universidades dictará una resolución que declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva a la que se refiere el apartado siguiente, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4. 6. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, mediante una resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará las bases de la convocatoria de la prueba objetiva. En las indicadas bases se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización. En la comisión evaluadora participarán al menos dos miembros de la comisión nacional de la especialidad afectada propuestos por la propia comisión nacional. La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate. 7. Lo establecido en esta disposición transitoria no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona).
REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
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-Orden SAS/2511/2009, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2009, para el acceso en el 2010 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de Enfermería de Salud Mental y de Enfermería del Trabajo. |
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| CENSO ENFERMEROS/AS DEL
TRABAJO
Podéis llamar al Colegio para aportar vuestros datos ( Nombre,
Lugar de trabajo, dirección, teléfono, e-mail) para crear
un censo de los Enfermeros del Trabajo/Empresa de Zaragoza y así
realizar una mejor gestión a la hora de informar de algún
tema puntual. |
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| AGENDA
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• R.D.
1299/2006 - REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
y se establecen criterios para su notificación y registro Ver documento
CONSULTAS MÁS FRECUENTES En el supuesto de haber ejercido durante un mínimo de dos años las actividades de la especialidad de Enfermería del Trabajo ¿ que formación hay que aportar ?
¿Cuándo se celebrará la prueba objetiva para el acceso al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo? ¿Cuántos títulos de enfermero especialista se pueden obtener a través de la vía excepcional de la disposición transitoria segunda?
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| ENLACES
DE INTERÉS |
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En el colegio podéis acceder a las siguientes revistas: • Prevención, Trabajo y Salud--- Revista del Instituto Nacional
De Seguridad e Higiene en el Trabajo. También podéis obtener información en las siguientes revistas: • Medicina y Seguridad del trabajo--- Revista de la Sociedad Española
de Medicina y Seguridad del Trabajo--- www.semst.org
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