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PRESENTACIÓN


La creación de la vocalía surge de la evidente necesidad, dentro de las funciones colegiales de velar por el interés de la profesión, de disponer de una representación de la enfermería Salud Mental, que con el desarrollo del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de enfermería, quedará conformada como una competencia especifica y con un cuerpo teórico propio.

En este periodo de transición en que las incertidumbres son muchas el ámbito del Colegio debe articular el interés general de la profesión y con este propósito defino los siguientes objetivos:
-Informar puntualmente de las disposiciones y acuerdos que nos afecten.
-Promoción de la relación de los profesionales a través de encuentros y jornadas.
-Proponer formación especifica en temas de interés.
-Avanzar en la definición de la enfermería en los distintos dispositivos de Salud Mental.
-Facilitar y apoyar todas las medidas que como colectivo estemos dispuestos a tomar.
Podéis contactar personalmente conmigo los martes por la tarde en el Colegio (llamar antes para concertar visita), todas vuestras propuestas serán bien recibidas y ante vuestras dudas e inquietudes promoveremos todos los contactos necesarios para su rápida resolución.

Si resulta más cómodo el correo electrónico podéis contactar a través del correo del Colegio ats@ocez.net, especificando que se dirige a la vocalía salud mental.
Teléfono: 976 356492 FAX: 976559774

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NOTICIAS


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INSTANCIA OFICIAL PARA SOLICITAR EL ACCESO A LA ESPECIALIDAD DE SALUD MENTAL POR LA VÍA EXCEPCIONAL

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El Gobierno de Aragón aprueba el decreto de creación de la categoría de enfermero especialista en Salud Mental

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, ha aprobado el decreto de creación de la categoría de enfermero especialista en Salud Mental. La normativa vigente, así como la existencia de personal de enfermería especializado en esta materia y las necesidades de potenciar la prestación de los servicios de estos trabajadores han llevado a la creación de esta categoría profesional.

Las plazas para estos puestos serán convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo. El trabajo de los especialistas se desarrollará en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, investigador, de prevención y de información y educación sanitaria. Además, participarán en acciones de coordinación sociosanitaria, especialmente en las que tienen que ver con la rehabilitación psiquiátrica y psicosocial de los pacientes y con la continuidad de cuidados en los ámbitos que se establezcan en el Plan de Salud Mental de Aragón.


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Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Disposición adicional cuarta.
 Modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios que pretendan acceder al título de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:
a) El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anterior párrafo a).
2. Las solicitudes de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su validez, sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) del anterior apartado 1.

Condiciones de acceso a la especialidad de salud mental por la vía excepcional:

  • La fecha para reunir la experiencia es la fecha de publicación del Real Decreto 450/2005 de Especialidades de Enfermería (7 de mayo de 2005) quedando eliminada la del 04/08/1998.

Recordamos los requisitos de acceso:
Los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber ejercido las actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de 4 años.
  • Haber ejercido como enfermero las actividades de la especialidad durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que, además se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la especialidad. Se considera cumplido el periodo de formación la acreditación de un titulo de postgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
  • Haber ejercido durante al menos 3 años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad, siempre que además se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad.

Con el nuevo RD en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, los requisitos deberán haberse cumplido antes del 7 de mayo de 2005.

  • De esta forma, los enfermeros que tengan un mínimo de dos años de experiencia en el ámbito de la salud mental antes del 5 de mayo de 2005 (día anterior a la publicación en el BOE del Real Decreto de especialidades) podrán acogerse al acceso excepcional al título.
  • En caso en que se deba aportar formación y todavía no se disponga, ésta podrá desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes (6 meses a partir de la publicación del nuevo RD (22 de febrero 08).
  • A partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo RD (22 de febrero 08) se abrirá un nuevo plazo de seis meses para presentar la solicitud para acceder al título de Especialista de Enfermería de Salud Mental mediante la prueba objetiva.
  • El proceso iniciado para el acceso al Título de especialista por la vía excepcional y cuyo plazo de solicitudes finalizó el 06/05/2007 no queda paralizado la documentación remitida seguirá su curso. manteniendo su validez, pero con la posibilidad de que los interesados que los deseen puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos, ya sea en el marco de la experiencia profesional o de la formación complementaria.
  • En aquellos casos en que se haya presentado la solicitud y se deniegue el acceso a la prueba objetiva, podrá volver a presentarse la solicitud en el nuevo periodo, siempre que reúna las nuevas condiciones.
  • Reunir las condiciones señaladas permite acceder a la prueba objetiva y en caso de ser superada se otorgará el correspondiente título de especialista en Salud Mental.

Documentación que debe acompañar a la solicitud
La solicitud se acompañará de la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos, especialmente los relativos:
-al Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario,
-a los servicios prestados en la correspondiente especialidad,
-a las actividades docentes realizadas por el interesado, si procede.
-a la formación complementaria según corresponda.
Los documentos deberán ser compulsados (no enviar originales).

Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Zaragoza proponemos presentarlo en el registro de la Dirección Provincial de Educación y Cultura, C/ Juan Pablo II, 20, planta 6ª.(Aquí mismo se pueden compulsar los documentos).

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ACCESO EXCEPCIONAL AL TITULO DE ESPECIALISTA SALUD MENTAL (Disposición Transitoria Segunda).

- Especialidad de enfermería de salud mental
  • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Documento Pdf, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada modificando, al amparo de la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, y estableciendo un nuevo plazo para solicitar el acceso al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental.
    (Publicado en el BOE el 21-02-2008 Enlace WEB)
Requisitos sobre Experiencia Profesional y Formación


Ejercicio profesional

Prueba objetiva

A

4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

B

2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.
+
Formación mínima de 40 créditos en el campo de la especialidad ó Título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad.

C

3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad.
+
1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad.


Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?
  • Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Albacete 5, 28071 Madrid.
  • Al objeto de facilitar la tramitación, se adjunta modelo de instancia para la solicitud de cambio de título. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Salud Mental, finalizará el día 22 de agosto de 2008.
Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación y Ciencia.

Presentación de solicitudes:
  • En el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. (C/ Albacete 5, 28071 Madrid). Horarios: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.
  • En los consulados de España en el extranjero.
  • Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla Única con la Administración General del Estado.
  • En los Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como fecha de registro de la solicitud en le Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Documentación:

Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
  • Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la especialidad solicitada.
  • Certificado acreditativo de las actividades docentes realizadas, si procede.
  • Formación complementaria, si procede.

Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.

Prueba de Evaluación de la Competencia

Las bases de la convocatoria a la prueba objetiva, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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NOTICIA

Os comunicamos que están empezando a llegar correos certificados en respuesta a la solicitud de acceso a la prueba de la competencia, esto es una buena noticia porque al fin sabemos que el proceso está en marcha, pero mi mensaje es para avisaros que en algunos caso están solicitando que se vuelva a remitir la documentación o que se concreten algunos datos. En algunos piden que el certificado de servicios prestados, que firmó el gerente o los directores de los centros, especifique que el servicio prestado es de atención directa a enfermos mentales, en otros al parecer el problema es que no se utilizó la instancia oficial de MEC, que publicaron muy tarde y muchos utilizamos la propuesta por el Consejo.
Utilizar la instancia adjunta si lo tenéis que volver a tramitar, pero no hagáis nada mientras no os llegue el correo solicitándolo.
Eso si saber que el plazo que están dando en dichos correos es de 10 días hábiles tras la recepción, por lo que conviene estar advertido y no alarmarnos.
Los que no halláis remitido todavía porque accedéis tras la modificación de la fecha, utilizar la instancia que está tras este escrito y saber que tenéis de plazo hasta el 22 de agosto de 2008.
Ante cualquier duda contactar conmigo en el Colegio y por favor decirlo a los compañeros que no hayan podido acceder a esta información.

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- INSTANCIA OFICIAL PARA SOLICITAR EL ACCESO A LA ESPECIALIDAD DE SALUD MENTAL POR LA VÍA EXCEPCIONAL

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AGENDA

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ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA ESPECIALISTAS EN SALUD MENTAL DE ARAGON. (AENESMA)

Nuestro correo es: aenesma@hotmail.com

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Suscripción a la revista digital PRESENCIA de Enfermería Salud Mental. Se puede consultar en el Colegio.

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ENLACES DE INTERÉS


http://www.index-f.com/presencia/revista.php
http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/index.htm
http://www.guiadeenfermeria.com/especialidades/saludmental/index.html
http://www.anesm.net/anesm/
http://www.especialidades.enfermundi.com/
http://www.nipe.enfermundi.com/
http://www.psiquiatria.com/

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