Creación de la categoría de Enfermería del Trabajo

El BOA de este martes, 14 de febrero, publica la ORDEN SAN/94/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Enfermero/a del Trabajo en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Se pretende, con ello, fomentar la generación de espacio profesional de quienes acceden al título de enfermero especialista, completando las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de facilitar la movilidad de estos profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equi­valencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en pose­sión de la especialidad de Enfermería del Trabajo o ser diplomado en enfermería de empresa.

Integración y situaciones del personal en la nueva cate­goría

  1. El personal que, a la entrada en vigor de esta orden y con nombramiento de enfermero/a estatutario/a fijo o funcionario/a de carrera del Servicio Aragonés de Salud, esté desempe­ñando funciones como Enfermero/a Especialista del Trabajo en los centros sanitarios del Or­ganismo, podrá integrarse en dicha categoría siempre que esté en posesión del título de esta especialidad de Enfermería. Dicha integración determinará la desvinculación de la categoría o cuerpo y escala de origen con carácter simultáneo a la formalización de la integración en la nueva categoría.
  2. La integración será voluntaria, pudiéndose formular la correspondiente solicitud en la nueva categoría en el plazo de un mes contado a partir de la convocatoria que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. A dicha solicitud se acompañará copia de la titulación reque­rida y certificación expedida por el respectivo Sector acreditativa de que se vienen desempe­ñando las funciones de Enfermero Especialista del Trabajo, con nombramiento como enfer­mero estatutario fijo o funcionario de carrera en el Servicio Aragonés de Salud y especificación de su respectiva situación administrativa.
  3. El personal funcionario de carrera que se integre en la categoría de Enfermero/a del Trabajo pasará a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario fijo, y le resultará de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Una vez formalizada la in­tegración, y cumplimentada la correspondiente renuncia como funcionario/a de carrera, se llevará a efecto la pérdida de esta condición.
  4. El personal enfermero estatutario fijo o funcionario de carrera, que esté desempeñando funciones de Enfermero/a Especialista del Trabajo en las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales a la fecha de publicación de esta orden y que no cumpla con el requisito de titulación o bien no opte por la integración, conservará su puesto de trabajo, que no podrá convocarse por este motivo como nueva plaza de enfermero/a especialista del trabajo, así como sus retribuciones. El personal temporal podrá permanecer en dichas plazas hasta su cobertura por personal fijo, de conformidad con los procedimientos de selección o provisión reglamentariamente establecidos.

Para consultar la Orden puede descargar en los documentos adjuntos a la noticia.