Condena de seis meses de prisión por agredir a una enfermera zaragozana

El juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza condena a la hija de un paciente como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones y atentado contra una profesional enfermera a la que golpeó por la espalda con su bolso. El juez también condena la autora al pago de una multa y las costas judiciales del proceso.

El juzgado de instrucción número Siete de Zaragoza instruyó un nuevo procedimiento por agresión a personal de Enfermería en el ejercicio de sus funciones, cometido por la hija de un paciente que se hallaba ingresado en un hospital de la capital aragonesa, encontrando indicios más que suficientes para continuar el procedimiento por los delitos de atentado contra autoridad y por el delito de lesiones.

La acusada, tras conocer que su familiar iba a ser dado de alta, se acercó por detrás a la enfermera y le dio un golpe con el bolso en la cabeza, persiguiéndole posteriormente, tirándole las gafas y todo lo que encontraba sobre el mostrador. Por estos hechos, la denunciante fue valorada por médico forense, considerando sus lesiones como contusión en región cervical izquierda con cervicalgia postraumática con cervicoartrosis previa, con treinta y siete días de curación.

Finalmente, el pasado 10 de mayo de 2017, los servicios jurídicos del Colegio obtuvieron sentencia condenatoria por el juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, condenando a la acusada por los delitos de atentado contra autoridad pública, a la pena de seis meses de prisión, así como por un delito de lesiones, exponiendo del siguiente modo:

“Fallamos: Con su conformidad, debo condenar y condeno a Dª. Guadalupe como autora criminalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal y de un delito de ATENTADO del articulo 550.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP en el delito de lesiones y la atenuante analógica del art.21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP en ambos delitos, a las penas aceptadas, por el delito de atentado, de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de lesiones, de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago o insolvencia, y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, se acuerda la suspensión durante dos años de la pena de seis meses de prisión condicionada a no volver a cometer delito, con apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento”.

La Enfermería, figura de autoridad

El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal, por la que definitivamente incluía al personal sanitario en el marco de actuación del artículo 550, para los delitos cometidos contra autoridad y funcionarios públicos, añadiendo el siguiente párrafo:

“En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

En estos casos, el reformado Código Penal prevé que dichos actos de atentado serán tipificados y penados:      

“Con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.

Así de este modo, a los efectos penales y en el ámbito de la sanidad pública, se infiere que, el colectivo de enfermería está calificado actualmente como autoridades públicas, y con esta reforma, las agresiones al personal sanitario podrán ser penadas hasta con cuatro años de cárcel.