Acuerdo de la Mesa sectorial de Sanidad sobre horarios

ORDEN SAN/812/2019, de 1 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo en materia de jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en aplicación de la jornada de 37 horas semanales.

Ver el acuerdo

El presente Acuerdo será de aplicación al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. No será de aplicación al personal Facultativo Especialista de Área y Médico de Urgencia Hospitalaria con nombramiento eventual designado únicamente para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, que se regirá por sus disposiciones específicas.

Jornada ordinaria de trabajo.

En aplicación de la precitada normativa estatal, la jornada ordinaria de trabajo para el personal contemplado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se establece, en cómputo anual, en 1.602 horas para el turno diurno, 1.430 horas para el turno nocturno y en 1.483 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el Anexo a este Acuerdo Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo, 36 horas semanales, deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.441 horas con la minoración proporcional de sus retribuciones.

Turnos de trabajo.

Se mantienen los actuales turnos de trabajo establecidos, con carácter general, mediante el precitado Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 13 de noviembre de 2007:

  • Turno diurno: horario de mañana, desde las 8:00 a las 15:00 horas y horario de tarde, desde las 15:00 a las 22:00 horas
  • Turno rotatorio: 8:00 a 15:00 h., 15:00 a 22:00 h. y 22:00 a 8:00h.
  • Turno nocturno: desde las 22:00 hasta las 8:00 horas