Publicada en el BOA la Resolución relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional en el Salud

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2015, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

El plazo para solicitar el acceso a nivel de carrera del 2º trimestre de 2020 comprende desde el 17 de julio hasta el 29 de septiembre.

Los méritos se contabilizan hasta el 30 de junio y tiene efectos económicos a 1 de julio de 2020.

 

ACCESO AL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL

Queda suprimido el nivel de entrada de tal manera que, podrán solicitar el acceso inicial de carrera profesional, los que habiendo superado el correspondiente proceso selectivo, tengan al menos 5 años de servicios prestados públicos con carácter fijo o temporal.

Con esta nueva sistemática, se podrá acceder consecutivamente al 1er, 2º, 3er y 4º nivel en función de la antigüedad y si supera las respectivas evaluaciones. El mínimo de prestación de servicios requerido para el acceso de cada nivel sigue siendo:

1º nivel:  5 años

2º nivel: 10 años

3º nivel: 15 años

4º nivel: 22 años

En consecuencia, para el acceso por primera vez al sistema de carrera profesional, no habrá que indicar en la solicitud el/los niveles solicitados. Las Comisiones de Carrera y en función de la antigüedad y méritos irán evaluando los diferentes niveles comenzando por el nivel I y así sucesivamente.

             SOLICITUDES PENDIENTES DE SER VALORADAS Y RESUELTAS

  1. Las solicitudes de acceso presentadas con anterioridad a esta Resolución pendientes de ser valoradas por  las Comisiones de Centro.
  2. Las que hayan sido recurridas ante la Comisión Autonómica.
  3. Las que hayan sido recurridas en alzada ante la Gerencia del Salud, pendientes de resolver con carácter definitivo.

El personal que se encuentre en alguna de estas situaciones no tiene que volver solicitar el acceso a la carrera profesional, su solicitud será resuelta conforme a esta Resolución, con independencia del nivel que haya solicitado.

 

CAMBIO DE NIVEL

Se sigue requiriendo un tiempo mínimo de permanencia y prestación de servicios en el correspondiente nivel para acceder al siguiente, así como superar la evaluación de los méritos exigibles en cada nivel:

  • Para acceder al 2º nivel: 5 años a computar desde el acceso al 1er nivel
  • Para acceder al 3º nivel: 5 años a computar desde el acceso al 2º nivel
  • Para acceder el 4º nivel: 7 años a computar desde el acceso al 3er nivel

La solicitud de acceso a carrera profesional y cambio de nivel se hará a través del nuevo portal electrónico de gestión de RRHH del Salud: https://empleo.salud.aragon.es/