Información actualizada de la Mesa Profesional de Enfermería respecto al RD de Prescripción

La Mesa de la Profesión Enfermera, conformada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (SATSE) han hecho público un nuevo comunicado a raíz de la publicación en el BOE del 23 de diciembre del real decreto de Prescripción Enfermera.

<div class="itemIntroText"> <p style="text-align: justify;">El Consejo General de Enfermer&iacute;a quiere recordar a todos los profesionales que el pasado d&iacute;a 23 de diciembre se public&oacute; en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado el Real Decreto de prescripci&oacute;n enfermera, el mismo que fue adulterado en el &uacute;ltimo minuto, a espaldas de las instituciones enfermeras, introduciendo modificaciones que suponen un retroceso a nuestro desarrollo profesional. Un texto sobre el que ya han mostrado su rechazo todos los partidos de la oposici&oacute;n en bloque (PSOE, Ciudadanos, Podemos, Izquierda Unida y UPyD) as&iacute; como un total de 12 Comunidades Aut&oacute;nomas.</p> <p style="text-align: justify;">De esta forma, el Gobierno en funciones ha culminado su traici&oacute;n a la profesi&oacute;n enfermera y lo ha hecho en una demostraci&oacute;n de cobard&iacute;a pol&iacute;tica sin precedentes en la historia de la Sanidad y la democracia, publicando el decreto en el BOE en fechas navide&ntilde;as para que no se conocieran las grav&iacute;simas consecuencias que este nuevo Real Decreto va a tener para los pacientes y para la sanidad.</p> </div> <div class="itemFullText"> <p style="text-align: justify;">Desde la Mesa de la Profesi&oacute;n Enfermera (integrada por Consejo General de Enfermer&iacute;a y Sindicato SATSE) informamos a todos los enfermeros de que no pararemos de luchar hasta conseguir la modificaci&oacute;n de este Real Decreto tremendamente nocivo para nuestra profesi&oacute;n. Por ello, el Consejo General de Enfermer&iacute;a ya ha recurrido el texto ante el Tribunal Supremo, solicitando la suspensi&oacute;n cautelar de su art&iacute;culo 3, el mismo que fue modificado en el &uacute;ltimo minuto, sin contar con nuestra profesi&oacute;n para este nuevo redactado que se hizo siguiendo el dictado de organizaciones m&eacute;dicas ultra conservadoras.</p> <p style="text-align: justify;">Textualmente este art&iacute;culo 3 establece:</p> <p style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;"><em>En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este art&iacute;culo respecto de los medicamentos sujetos a prescripci&oacute;n m&eacute;dica, <strong>ser&aacute; necesario que el correspondiente profesional prescriptor</strong></em><strong> (el m&eacute;dico)<em> haya determinado previamente el diagn&oacute;stico, la prescripci&oacute;n y el protocolo o gu&iacute;a de pr&aacute;ctica cl&iacute;nica y asistencial a seguir</em></strong><em>, validado conforme a lo establecido en el art&iacute;culo&nbsp;6. Ser&aacute; en el marco de dicha gu&iacute;a o protocolo en el que deber&aacute;n realizarse <strong>aquellas actuaciones</strong>, las cuales <strong>ser&aacute;n objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado </strong></em>(el m&eacute;dico)<strong><em> a los efectos de su adecuaci&oacute;n al mismo, as&iacute; como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento</em></strong><em>.</em></p> <p style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify;">Por tanto, como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, a partir de este momento:</p> <ul style="text-align: justify;"> <li>No podr&aacute;n realizarse actuaciones que habitualmente ven&iacute;amos realizando con medicamentos sujetos a prescripci&oacute;n m&eacute;dica, si no contamos con una prescripci&oacute;n espec&iacute;fica del m&eacute;dico para cada paciente, como por ejemplo para: <ul> <li>vacunar bajo un calendario o protocolo de vacunaci&oacute;n,</li> <li>utilizar o indicar determinadas pomadas para la realizaci&oacute;n de curas de heridas o &uacute;lceras por presi&oacute;n (ej. Colagenasas),</li> <li>la utilizaci&oacute;n de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de v&iacute;as perif&eacute;ricas o centrales,</li> </ul> </li> </ul> <p style="margin: 0cm 0cm 6pt 35.45pt; text-align: justify;">y tantas y tantas actuaciones que en el d&iacute;a a d&iacute;a ven&iacute;amos realizando de forma aut&oacute;noma o en aplicaci&oacute;n directa de protocolos, que a partir de hoy dejan de tener vigencia, en tanto en cuanto no cumplan con lo establecido en el art&iacute;culo 6 del Real Decreto.&nbsp;</p> <ul style="text-align: justify;"> <li>Ninguna enfermera/o debe usar ni indicar a ning&uacute;n paciente/usuario medicamentos sujetos a prescripci&oacute;n m&eacute;dica si no est&aacute; prescrito por el m&eacute;dico y por tanto escrito as&iacute; en la historia cl&iacute;nica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal.</li> <li>No debemos aceptar &oacute;rdenes verbales, y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripci&oacute;n m&eacute;dica.</li> <li>Si las enfermeras/os no dejamos de realizar las actuaciones, hasta ahora habituales, que desarroll&aacute;bamos en relaci&oacute;n a dichos medicamentos podremos incurrir en intrusismo profesional con las graves consecuencias que ello puede tener.</li> <li>Es importante que tengamos en cuenta estas consideraciones ya que todas las actuaciones que puedan incluirse en lo descrito anteriormente, de realizarse de forma aut&oacute;noma por la enfermera, estar&aacute;n excluidas de la cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil y por tanto, nos encontraremos en total inseguridad jur&iacute;dica ante posibles denuncias que conlleven la imputaci&oacute;n de los profesionales por un delito de intrusismo profesional por realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesi&oacute;n y que la normativa expresamente no nos habilita para realizar.</li> </ul> <p style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify;">Somos conscientes que todo esto va a suponer un grave perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, pero no podemos poner en riesgo la seguridad jur&iacute;dica de ning&uacute;n profesional.</p> <p style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify;">Asimismo, nos vamos a dirigir a los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Aut&oacute;nomas y a los Partidos Pol&iacute;ticos para instar la convocatoria de un Consejo Interterritorial extraordinario y urgente en el que se trate este asunto con el fin de restablecer el consenso que el Gobierno del PP ha roto con la modificaci&oacute;n unilateral del RD.</p> <p style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify;">En todo caso, desde la Mesa de la Profesi&oacute;n Enfermera hemos preparados unos escritos que los enfermeros podr&aacute;n dirigir tanto al Gerente como a la Direcci&oacute;n de Enfermer&iacute;a de su centro, con el fin de que tengan la total seguridad y garant&iacute;a jur&iacute;dica en el ejercicio de tu actividad profesional.</p> </div> <p><a href="http://www.consejogeneralenfermeria.org/docs_revista/escrito_enfermera_gerente.docx" target="_blank">Escrito del enfermero a la Direcci&oacute;n Gerencia del centro</a></p> <p><a href="http://www.consejogeneralenfermeria.org/docs_revista/escrito_enfermera_direccion_enfermeria.docx" target="_blank">Escrito del enfermero a la Direcci&oacute;n de Enfermer&iacute;a</a></p>