Modificación del Decreto que regula la selección y provisión de plazas en el Salud

DECRETO 34/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

El Decreto publicado este jueves en el BOA viene a modificar Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se ha establecido la normativa reguladora del sistema de selección y de los procedimientos de provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna de su personal estatutario, así como el sistema de provisión de puestos singularizados de los Sectores y Centros de este Organismo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del mencionado decreto se han observado situaciones que es oportuno corregir, ya que su aplicación genera disfunciones, tales como la obligatoriedad de llegar a un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible para superar la fase de oposición, la valoración de la experiencia profesional exclusivamente en el sector público, la exclusión del sistema de bolsas de empleo para los licenciados sanitarios en atención especializada y, finalmente, la omisión del mérito de la permanencia en el último destino obtenido en el baremo aplicable en los procedimientos de movilidad.

Se hace necesario eliminar estas ineficiencias en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, lo que intenta resolverse a través de la modificación normativa aprobada por este decreto, con la que se elimina la exigencia de llegar al 50% de la puntuación máxima para dar por superada la oposición, se omite la mención «carácter público», a fin de poder entrar a valorar los servicios prestados en centros privados, se suprime el colectivo de facultativos especialistas de área entre las categorías profesionales excluidas del sistema de bolsas de empleo temporal y se añade la permanencia ininterrumpida en el último puesto entre los posibles méritos a valorar en los procedimientos de movilidad a convocar por el Servicio Aragonés de Salud.

MODIFICACIÓN

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 6.3, Oposición, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

«3. La convocatoria establecerá criterios o puntuaciones mínimas exigibles para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. Cuando el ejercicio consista en la contestación a un cuestionario con respuestas alternativas, la puntuación necesaria para superarlo podrá venir determinada por la relación que la convocatoria establezca entre el número de aspirantes que lo superen y el número de plazas convocadas. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de prelación de éstos».

Dos. Se modifica el artículo 7.2, Concurso, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

«2. En el sistema de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de similar contenido funcional».

Tres. Se modifica el artículo 36.2, Procedimientos de selección, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue:

«2. En aquellas categorías profesionales que, en atención a su volumen de contratación, queden excluidas del sistema de bolsas de empleo, la selección se efectuará mediante convocatorias específicas, conforme a los méritos acreditados por los aspirantes, pudiendo preverse, en su caso, la realización de pruebas de aptitud. Asimismo, las convocatorias deberán incluir el baremo aplicable, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas, y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total alcanzable a través del baremo, resultando seleccionado el candidato declarado apto que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. A estos efectos, se elaborarán baremos generales que serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

Cuatro. Se modifica el artículo 40, Baremo, en el Título II de Concurso de Traslados, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Baremo.

En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos:

a) Antigüedad: tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, con carácter fijo, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Servicios prestados en la misma categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que la convocada, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Servicios prestados en categoría, modalidad y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, en centros públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

d) Servicios prestados a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la categoría de que se trate.

e) Desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes en centros sanitarios y socio-sanitarios públicos, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen.

f) Permanencia ininterrumpida: tiempo efectivo y continuado de servicios prestados, una vez obtenida la adjudicación de un puesto con carácter definitivo, desde la toma de posesión en el mismo».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.

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