Publicada corrección del procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se modifica la Resolución de 25 de marzo, de 2015, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Este documento publicado en el Boletín Oficial de Aragón de hoy, miércoles 24 viene a modificar el Advertido error material en la citada Resolución publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 140, de 16 de julio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:


En la página, 15877, correspondiente al apartado segundo:


Segundo.— Ámbito de aplicación y requisitos.


Donde dice:
Los servicios prestados en categorías pertenecientes a un grupo profesional diferente a aquel desde el que se participa, serán computados conforme a la siguiente ponderación:
– 100% si los servicios se prestaron en el mismo subgrupo profesional.
– 60% si los servicios se prestaron en un subgrupo profesional inmediatamente inferior al que se participa.
– 50% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en dos grupos profesionales al que se participa.
– 40% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en tres grupos profesionales al que se participa.
– 30% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en cuatro grupos profesionales al que se participa.


Debe decir:
Los servicios prestados en categorías pertenecientes a un Subgrupo profesional diferente a aquel desde el que se participa, serán computados conforme a la siguiente ponderación:
– 100% si los servicios se prestaron en el mismo subgrupo profesional.
– 60% si los servicios se prestaron en un subgrupo profesional inmediatamente inferior o superior al que se participa.
– 50% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en dos al que se participa.
– 40% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en tres al que se participa.
– 30% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en cuatro al que se participa.

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