Se inicia el proceso para la acreditación de la Prescripción Enfermera el cuál estará listo en un plazo máximo de tres meses

ORDEN SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de esta Orden regular, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento de acreditación de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Las disposiciones de esta Orden se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en los servicios sanitarios públicos como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

Ver Orden

Requisitos

Los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.

b) En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.

Medidas de aplicación

1. El Departamento de Sanidad impulsará las actuaciones necesarias para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, se hayan implementado las adaptaciones necesarias en el sistema integrado de receta electrónica que permitan la emisión, por parte de las enfermeras y enfermeros acreditados del Sistema de Salud de Aragón, de órdenes de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, y la dispensación de esas órdenes en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
2. El Departamento de Sanidad impulsará las actuaciones necesarias para que, en el plazo de tres meses desde que sean aprobados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.

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