Solicitud de información
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las instituciones y organizaciones afectadas por esta Ley, en el desarrollo de sus funciones.
En el caso de los colegios profesionales, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.
Consulte el apartado de Transparencia y si no encuentra la información que busca, puede enviarnos su petición a través del formulario que encontrará en este apartado.
Cualquier otra consulta no relacionada con este ámbito puede realizarla desde el formulario de contacto.
Procedimiento
Para realizar una solicitud de información al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe rellenar el formulario que encontrará en este apartado en el que debe figurar:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.
Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, previamente podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



