Traslados. Resolución definitiva Enfermero/a Especialista en Salud Mental
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de persona
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que en su caso desempeñen, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 15 de septiembre de 2026 inclusive y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso, destino provisional o comisión de servicios. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo. El adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal del centro de destino el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.