Instrucción de los RRHH sobre los criterios de solicitud en los procedimientos de promoción interna temporal

El Salud publica una instrucción con la finalidad de armonizar criterios de decisión para todos los sectores sanitarios y vista la enunciación literal de la anterior Resolución de 24 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES

Mediante la resolución de 24 de febrero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se estableció el procedimiento para la formación y gestión de listas de aspirantes a promoción interna temporal del personal estatutario fijo en sus Centros Sanitarios (BOA nº 28, de 8 de marzo de 2006). En ella se enumeraban los criterios para la formación y gestión de Listas de Espera para la promoción interna temporal del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de la Salud.

De esta Resolución, el criterio 6º refiere textualmente: “El personal que pretenda su incorporación en listas fuera del plazo establecido en la Convocatoria anual deberá presentar el modelo oficial de solicitud, acompañado tan sólo por copia simple de la

titulación requerida en su caso, puesto que no se le tendrá en cuenta mérito alguno. Este personal sólo será llamado en defecto de aspirantes de la lista oficial, atendiendo al orden de presentación de la respectiva solicitud”.

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