Modificación del Decreto que regula la categoría de Enfermería de Salud Mental

DECRETO 117/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental.

El BOA del 3 de agosto ha publicado el DECRETO 117/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15.1 la posibilidad de creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas.

Al amparo de esta posibilidad, mediante Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se procedió a la creación de la categoría estatutaria de Enfermero Especialista de Salud Mental, incluyendo las correspondientes plazas de esta especialidad en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Sin embargo, el mencionado Decreto no contempló en su articulado la integración del personal fijo de la misma categoría o escala que venía desempeñando las funciones correspondientes a esta especialidad en el momento de la creación de esta categoría profesional, ni tuvo en cuenta el tratamiento de los servicios prestados por el personal que desarrollaba sus servicios en desarrollo de las actividades propias de la especialidad sin acceder a la condición de enfermero especialista.

Estas carencias han obstaculizado la posibilidad de convocatoria de procesos de movilidad y de posteriores ofertas de empleo de la referida categoría profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuestiones que intentan ser resueltas a través de esta modificación normativa que, además, recoge un tratamiento específico de los servicios prestados, dado el retraso padecido desde la fecha de creación de esta categoría estatutaria.