Publicado en el BOA el Decreto que modifica los horarios de los equipos de Atención Primaria en Aragón
Decreto 62/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.
Se modifican los apartados dos y tres del artículo 40, que quedan redactados como sigue: "El horario de servicios básicos, que será el destinado al desarrollo de los cuatro ámbitos de actuación correspondientes a las funciones del Equipo de Atención Primaria, se establecerá con carácter general de lunes a viernes en un intervalo comprendido entre las 8 y las 15 horas, salvo en los centros en los que se preste jornada ordinaria de tarde, en los que el horario será de 8 a 20 horas".
Los servicios de atención continuada comenzarán a partir de las 15 horas, estableciéndose los horarios que se determinan en el anexo I a este Decreto.
Anexo I. Horarios de atención continuada.
1. Los horarios en aquellos centros abiertos las 24 horas, los servicios de atención continuada se prestarán durante los siguientes horarios:
a) De lunes a viernes: de las 15 horas a las 8 horas del día siguiente.
b) Sábados, domingos y festivos: de las 8 horas a las 8 horas del día siguiente.
2. Los horarios en aquellos centros no abiertos las 24 horas se podrán establecer puntos de atención continuada en los que se atienda la demanda asistencial urgente de Atención Primaria, con los siguientes horarios:
a) De lunes a viernes: de las 15 horas a las 22 horas.
b) Sábados, domingos y festivos: de las 9 horas a las 21 horas».