El Colegio recurre la creación de la categoría de Enfermería del Trabajo en Aragón

se entiende que, para el acceso a esta categoría profesional, es requisito indispensable estar en pose­sión de la especialidad de Enfermería del Trabajo, sin que puedan acceder a la categoría profesional de Enfermería del Trabajo los Diplomados de Enfermería de Empresa que no obtuvieron el título de especialistas.

Con 4 de abril de 2017, se formula por parte del Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza, un recurso contencioso-administrativo contra el artículo 4 de la Orden SAN/94/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Enfermero/a del Trabajo en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. El artículo recurrido lleva por título Titulación exigida para el acceso y dice:

“Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en pose­sión de la especialidad de Enfermería del Trabajo o ser diplomado en enfermería de empresa”.

Desde el Colegio de Enfermería de Zaragoza se entiende que, para el acceso a esta categoría profesional, es requisito indispensable estar en pose­sión de la especialidad de Enfermería del Trabajo, sin que puedan acceder a la categoría profesional de Enfermería del Trabajo los Diplomados de Enfermería de Empresa que no obtuvieron el título de Especialistas por la vía de la Disposición transitoria Segunda y Tercera del Decreto 450/2005, de 22 de abril, de Especialidades de Enfermería.

El planteamiento esgrimido desde el Colegio de Zaragoza es que la solicitud de poseer dicho reconocimiento de la especialidad ya cuenta con disposiciones normativas en otros servicios autonómicos de salud de otras Comunidades Autónomas como Madrid, Cantabria, Extremadura o Galicia.