Se convoca nueva oferta restringida de integración en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental

RESOLUCIÓN de fecha 12 de febrero de 2018, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca nueva oferta restringida de integración en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. Documento completo Documento completo

Podrán optar a su integración en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental el personal que el 4 de octubre de 2007, fecha de entrada en vigor del Decreto 229/2007, de  18 de septiembre, de creación de la categoría, y con nombramiento de enfermero estatutario  fijo, funcionario de carrera o laboral fijo se encontraba prestando servicios en plazas de esta especialidad de enfermería en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se mantenga en esta situación y esté en posesión del título de dicha especialidad.

Podrá optar a su integración en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental el personal que el 4 de octubre de 2007, fecha de entrada en vigor del Decreto 229/2007, de  18 de septiembre, de creación de la categoría, y con nombramiento de enfermero estatutario  fijo, funcionario de carrera o laboral fijo se encontraba prestando servicios en plazas de esta especialidad de enfermería en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se mantenga en esta situación y esté en posesión del título de dicha especialidad.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado/a, conforme al modelo que figura en el anexo de esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

A dicha solicitud se deberá acompañar copia compulsada de la titulación requerida y certificación acreditativa de la respectiva Gerencia de Sector de que se está ocupando plaza de Enfermero/a Especialista en Salud Mental desde la fecha indicada en el apartado segundo de esta resolución.

La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, resolverá motivadamente lo que proceda y, si se accede a la nueva categoría estatutaria, concretará la fecha de efectividad de la integración.

La opción de integración en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, únicamente podrá ser denegada por los siguientes motivos:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) No ostentar el personal solicitante la condición de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta resolución.

Contra dichas Resoluciones, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.