Convenio entre el Ministerio de Defensa y Aragón para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios

Resolución 420/38154/2018, de 13 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

El Boletín Oficial del Estado recoge este viernes, 22 de junio, el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Defensa para continuar la colaboración que presta el Hospital Militar de Zaragoza en el sistema autonómico de salud.

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Objeto del Convenio.
1. Este Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.

2. Asimismo tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud.

3. A resultas del presente Convenio el HGDZ se constituye en un Hospital general con capacidad para atender a entre 70.000 y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, en la modalidad C o D que haya elegido la Sanidad Militar para la atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u operaciones).

4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de investigación y docente.

Marco de colaboración.
1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas para un Hospital general, en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto de este Convenio.

2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.


Dirección.
1. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este Convenio. Durante el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del Ministerio de Defensa y el del Salud tendrán una dependencia funcional del Director del HGDZ.

2. El Salud designará un representante que actuará como Subdirector Médico, subordinado funcionalmente al Director del HGDZ, para la coordinación de la atención sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.

3. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria establecidas por dicho Departamento.

Plantilla de personal.
1. El Ministerio de Defensa pone a disposición del HGDZ la plantilla que se recoge en el anexo I y aporta de forma temporal el personal militar facultativo al que se refiere el anexo II. Por su parte, el Salud asumirá el resto de los puestos que considere necesarios para atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la cláusula primera del presente Convenio.
2. El Salud cubrirá, si lo considera necesario, las vacantes del anexo II que vayan produciéndose. Respecto a la plantilla de personal militar, establecida en el anexo I, los puestos que pudieran quedar vacantes se ofertarán mediante el sistema habitual de cobertura de vacantes militares establecido por el Ministerio de Defensa; si éstas no se cubrieran, no serán aportadas por el Ministerio de Defensa. No obstante, si el Salud lo considera conveniente, podrá cubrirlas con su personal, así como todas aquellas que considere necesarias para atender a la población asistida.