Preguntas y respuestas sobre la Prescripción Enfermera

Qué van a poder prescribir las enfermeras? ¿Será necesaria la acreditación? ¿Qué pasa con la campaña de vacunación de la gripe que está a punto de empezar? Estas y muchas otras preguntas están en la mente de los enfermeros españoles. Intentamos darles respuesta.

¿Qué van a poder prescribir las enfermeras?¿Qué van a poder prescribir las enfermeras?

Se introducen tres tipos de prescripción enfermera:

  1. Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: en estos casos, las enfermeras/os podemos prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.
  2. Medicamentos de prescripción médica que NO requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. En estos supuestos, las enfermeras/os actuaremos conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
  3. Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En estos casos, las enfermeras/os realizaremos los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras/os actuaremos conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

¿Cómo van a poder hacerlo? ¿Necesitan acreditación?

Con el nuevo Real Decreto se modifican los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores:

  • Las enfermeras y enfermeros que tengan más de un año de práctica profesional (la inmensa mayoría de los 300.000 profesionales de España) recibirán la acreditacion por parte de las Comunidades Autónomas. Sin necesidad de formación alguna.
  • Los enfermeros y enfermeras que no tengan aun un año de práctica profesional deberán realizar una formación totalmente gratuita que será impartida por la Administración Sanitaria correspondiente.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entra en vigor desde el momento en el que esté publicado en el BOE que será de forma inmediata.

Una vez esté publicado el decreto en el BOE, los profesionales enfermeros van a poder volver a trabajar con plena seguridad jurídica en su asistencia diaria a los pacientes. Los cientos de actuaciones enfermeras que a día de hoy son inseguras, como las vacunas, la administración de calmantes, la cura de ulceras por presión y heridas complejas o la medicación de mujeres embarazadas en el parto, recuperarán la normalidad jurídica.

¿En qué consisten los protocolos para que las enfermeras prescriban?

Para la prescripcion por parte de las enfermeras de medicamentos que requieran receta médica, el  Real Decreto establece que van a crearse protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Estos documentos establecerán y delimitarán las bases de la actuación de todos los profesionales, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.

Estos protocolos y guías  serán acordados, con la participación de las organizaciones enfermeras y médicas, en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia.

¿Qué cambios ha habido con respecto al anterior Real Decreto?

El texto del Real Decreto prevé la creación de una Comisión, que estará encargada de consensuar y validar los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que sean necesarios para establecer la actuación enfermera respecto a medicamentos de prescripción médica. En esta comisión estarán representados el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos.

¿Cuál es la situación de la campaña de vacunación de la gripe que ahora comienza?

Una vez entre en vigor este nuevo Real Decreto podrá desarrollarse con total normalidad, pues se establece que las vacunas son una actuación enfermera propia que no requieren de un diagnóstico médico previo.