Dudas, preguntas y respuestas ante las nuevas sentencias sobre carrera profesional

A continuación reproducimos una breve guía en la que se resuelven algunas de las cuestiones más preguntadas en las sesiones informativas ya celebradas en el Colegio sobre las sentencias de la carrera profesional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y lo que suponen para las colegiadas.

Este noviembre se han publicado cuatro sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en casación autonómica que, tras criterios contradictorios en la materia por parte de este Tribunal, han venido a sentenciar que deben de computarse todos servicios prestados (como fijo y como temporal) a efectos de acceso a la carrera profesional.

Esta circunstancia implica que, de facto, desaparezca el paso obligatorio por el nivel “cero” (cinco años de espera como personal fijo) en la carrera profesional de los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Esta sentencia es el resultado de una larga batalla judicial en donde diferentes juzgados dieron o quitaron la razón a colegiadas que formularon recursos en esta materia, y donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que en un principio también consideró que se debían de computar todos los servicios prestados -fijos y temporales- a efectos de carrera profesional (sentencias de 10 de febrero, 9 de marzo y 16 de marzo de 2016), había cambiado su criterio por medio de la sentencia de 28 de marzo de 2017 (recurso 95/2915) que vino a ratificar la conformidad a derecho de la obligatoriedad de acreditar cinco años en el nivel de entrada como fijo con anterioridad al reconocimiento del nivel I de carrera profesional.

Es por ello que, las sentencias publicadas ahora han resuelto, esperemos de forma definitiva estas contradicciones y reconoce: El derecho de los afectados a acceder al nivel de carrera profesional que les corresponde, de acuerdo con el tiempo que llevan trabajando en el Servicio Aragonés de Salud, independientemente de si lo han hecho estando en una plaza fija o no.

En la fase de implantación inicial de la carrera profesional, al personal sanitario se le computó toda su antigüedad, tanto la acuñada como fijo como la acreditada como personal temporal, y lo que debe diferenciar dicha fase con la fase ordinaria en la que nos encontramos, es que, en la actual, además de un requisito de acceso, se deben de valorar los méritos de acceso para cada nivel.

En palabras de la sentencia en casación autonómica “(…) en la fase de implantación no se exige la acreditación de competencias y el sistema de evaluación. Esa es, pues, la excepcionalidad de la fase inicial. Concluida esta fase sí se exige tal acreditación y superación de las evaluaciones correspondientes a los méritos exigibles para cada nivel, pero no que los servicios prestados sean con carácter temporal”. Afirmando que “(…) en el acceso inicial del personal licenciado o diplomado fijo, que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud deben ser computados los servicios prestados como personal temporal, sin que dicho personal de acceso inicial deba permanecer obligatoriamente cinco años en el nivel de entrada”.

En función de lo anterior, y tras realizar en la sede colegial una serie de charlas para explicar las sentencias dictadas en casación autonómica por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha elaborado una pequeña guía para resolver las principales dudas.

 1. ¿Puedo reclamar acceder cualquier nivel de la carrera profesional -I, II o III- si tengo la suficiente antigüedad y méritos?

<> La Asesoría Jurídica recomienda que se solicite el acceso a la evaluación a todos los niveles si se acredita antigüedad y méritos suficientes, aunque hoy por hoy, la Administración únicamente va a valorar los méritos para el acceso al nivel I.

Importante:

  • Hay que presentar de forma autónoma solicitud a todos niveles que se deseen (siendo imprescindible, como mínimo, solicitar el Nivel I).
  • En caso de presentar varios niveles. Se deberá indicar que los niveles inferiores presentados son “subsidiarios” del mayor. Ejemplo. Si solicito mi acceso a la carrera profesional y tengo antigüedad y méritos para presentarme al Nivel II, realizo la gestión en la plataforma para solicitar el Nivel II y, al realizar la solicitud del Nivel I indico que ésta es subsidiaria del Nivel II. (Para confirmar este carácter subsidiario se recomienda presentar en el Registro un escrito en dónde se indique que se han presentado las solicitudes para el acceso y que la de rango inferior es subsidiaria del grado más alto solicitado.

Según consta a la Asesoría, el Servicio Aragonés de Salud sólo va a aceptar valorar los méritos para la concesión del nivel I. Esto significa que si una persona solicita los niveles II y III y el Salud no se los reconoce deberá recurrir, primero en la vía administrativa y luego en la vía judicial para obtenerlos.

No obstante, en los próximos meses, se conocerá cual es la postura de los tribunales en relación con el acceso directo a un nivel diferente del nivel I.

2. ¿Qué hago si estoy pendiente de que se me reconozca el Nivel I por el Servicio Aragonés de Salud (al acreditar cinco años como personal fijo) pero con estas sentencias podría plantearme solicitar un nivel superior en función de mis méritos y por cuanto acredito más de diez años sumando la prestación de servicios como temporal?

Esta decisión es muy personal. Por cuanto, si hay un reconocimiento del nivel I, a partir de ese momento se entra en el sistema y se deberá de esperar cinco años hasta poder acceder al nivel II.

Si se quiere “probar” el reconocimiento directo de un superior al nivel I, se debería de renunciar a la solicitud ya efectuada, pero asumiendo los riesgos que ello conlleva.

Con las sentencias de Casación y las noticias que llegan del Salud las personas pendientes de reconocimiento, si no renuncian se les podrá reconocer –si acreditan suficientes méritos- el Nivel I desde la solicitud (con fecha de 1 de enero de 2019, si lo solicitaron en el cuarto trimestre del año 2018) pero ya NO podrá reclamar por la vía administrativa y judicial el Nivel II. Por tanto, deberá esperar CINCO AÑOS para solicitarlo -aunque tenga 10 o más años de antigüedad.

Entonces, ¿cómo proceder?

Si la colegiada NO quiere esperar otros cinco años porque considera que se le debe reconocer el Nivel II o Nivel III deberá RENUNCIAR mediante escrito (la Asesoría Jurídica está elaborando un modelo) al reconocimiento previamente pedido y solicitar, nuevamente, los niveles I, II y III -como está explicado en la pregunta 1-. Ahora bien, como se ha indicado previamente esto NO SIGNIFICA que se le vaya a conceder de manera automática. La Asesoría Jurídica advierte que, salvo que haya nuevas sentencias que despejen dicha incógnita, será necesario llegar a la vía administrativa y judicial al reconocimiento de los niveles II y III.

3. ¿Qué pasa si cuando solicité el acceso a la carrera profesional fui rechazado y así me fue comunicado?

<>La Asesoría Jurídica considera que, tras esta sentencia, que permite el cómputo de los servicios prestados como temporal y fijo, las personas a las que se les rechazó el nivel de carrera profesional y que tras acudir a la vía administrativa no continuaron a la vía judicial, pueden volver a solicitar el acceso a nivel de la carrera profesional que consideren, computando los servicios prestados como fijo y temporal.

*Atención: Si solicitaste la carrera profesional, te fue denegada y no presentante alegación alguna; ponte en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio para estudiar si es posible hacer valer esa solicitud con los consiguientes efectos retroactivos.

4.¿Qué ocurre si opté por la vía judicial y mi caso está suspendido, o pendiente de juicio?

<> En este caso, los juicios pendientes se tienen que reactivar y celebrar, y los pendientes se celebraran sin suspender. Hay que tener en cuenta que si se solicitó un nivel superior al nivel I, el Servicio Aragonés de Salud, se opondrá al acceso a un nivel superior.

Habrá que estar a la espera de que se pronuncien los tribunales sobre esta cuestión, de derecho a la valoración de méritos para el acceso directo a un nivel superior al nivel I, si se acredita antigüedad suficiente, computando la antigüedad, como temporal y como fijo.

En cualquier caso, se recomienda que aquellos que tienen procedimiento judicial incoado con la asesoría del colegio, se pongan en contacto con la misma a través del Colegio.

Sobre esta cuestión: la carrera profesional, o cualquier otra duda de ámbito jurídico-legal en relación a la prestación de servicios como personal en Enfermería, recordar que las colegiadas/os pueden solicitar ser atendidas -telefónica o presencial- por los servicios jurídicos del Colegio.

El horario de atención en la sede colegial, previa petición de hora es:
Martes y jueves: 17.30 a 19.00 horas.
Miércoles: 12.00 a 14.00 horas.