Resumen de las sesiones informativas del Baremo

A continuación, se expondrán una serie de ideas que se manifestaron a los asistentes a la sesión informativa de ayer. Se recomienda descargar el PDF adjunto del Baremo para seguir dicho resumen. Se recuerda que este proyecto de Baremo no está en vigor y que, antes de su publicación definitiva en el BOA, es susceptible de sufrir cambios.

Acceder al documento del Baremo

Los días 19 y 26 de junio se celebraron reuniones con los colegiados para informar acerca del proyecto de Baremo aprobado el pasado 6 de junio por la Mesa Sectorial. A estas dos charlas, se añade que en la jornada de empleabilidad del día 22 de junio a los recién egresados también se les informó acerca del borrador.

Dichos encuentros han tenido como objetivo debatir el documento al que ha tenido acceso el Colegio sobre el nuevo baremo de méritos en procesos selectivos de salud para Licenciados, Diplomados y Grados, puesto en comparación con la Resolución de 20 de febrero de 2008, en el que se regula en anexo los méritos para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Personal sanitario Diplomado y Personal sanitario de Formación profesional en los Centros sanitarios del Salud.

A su vez se informó de que el nuevo baremo tiene algunas características del Proyecto de Real Decreto RD/_____/2016 por el que se fijan criterios homogéneos  de baremos en fases de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario del Ministerio de Sanidad que  en su exposición de motivos  establece que tiene la finalidad de establecer los criterios básicos y las condiciones de las convocatorias de profesionales y de los órganos encargados de su desarrollo que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las administraciones sanitarias

Cabe manifestar, con carácter previo, que el nuevo baremo presentado, todavía no está en vigor, y para ello, se tiene que publicar en el BOA, sin que hasta el momento, al margen de las partes que han acordado el mismo en la Mesa del sector de sanidad Administración-Sindicatos, el Colegio no ha tenido la oportunidad de pronunciarse  en fase de información pública, y ello significa, que al margen de la negociación, sino  se produjera esta fase, la única posibilidad que se tiene para modificar ciertos aspectos  que a nuestro entender producen un desequilibrio entre los diferentes apartados de baremación, es la correspondiente formulación de un recurso de alzada en vía administrativa, una vez que se publique el baremo.

Por otra parte, una de las principales novedades, a nuestro juicio positivo, es la de que dicho baremo de méritos se establece para los procesos selectivos tanto de Licenciados (Médicos y Diplomados y Grados). A diferencia la normativa actual en la que se erigen por normativas y baremos diferenciados, por un parte (Médico de Familia y Comunitaria, Pediatría), y por otra, plazas estatutarias de (Personal sanitario Diplomado y Personal sanitario de Formación profesional).

En segundo término, como novedad positiva, es que dicho baremo se va a aplicar con los mismos criterios tanto para las Jefaturas, OPE, P.I. D y P.I. T., Bolsa, así como procesos de movilidad interna (concurso de traslados y acoplamiento), sin que para cada proceso exista un baremo diferenciado.

Continuado con las generalidades, se recuerda que es un Proyecto, y como tal, no está en vigor hasta su publicación definitiva en el BOA, y por ende, puede ser susceptible de modificaciones tanto pro la Mesa como por la Comisión de Seguimiento creada ”ad hoc” hasta su redacción definitiva., y en virtud de esto, desde el Colegio, ante aquellas cuestiones que entendamos que vulneran el principio de legalidad, o en su caso, puedan producir  desequilibrios respecto al Baremo vigente, y siempre ponderando el interés general sobre el particular, valorará si recure en vía administrativa  dichas cuestiones, o en su caso, a  posteriores, en vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Puntuación obtenida en procesos selectivos (OPE)  

Entrando en el contenido del baremo, es significante, el cambio de criterio del baremo en relación, a “Puntuación de las OPE”, en el que actualmente se valoran por cada OPE aprobada con 6 puntos, pudiendo computar cualquier OPE de Servicios Autonómicos de Salud; y en el Proyecto, se le otorgue a la OPE de Aragón una puntuación 25 puntos. y no encuentra sentido a que no se puntúe el haber aprobado alguno de los procesos selectivos de otras Comunidades Autónomas del territorio nacional, como en el actual baremo.

Desde esta Asesoría jurídica se entiende que vulnera los principios de homogenización de normas y criterios en procesos selectivos de personal estatutario que rigen en los Comisión de Recursos Humanos de la Comisión Interterritorial del Sistema nacional de Salud, y que incluso, puede ser recurrido por este motivo pro la Administración del Estado (Abogacía del Estado), y, asimismo, se valorara su recurso desde la Asesoría Jurídica del Colegio.

En el Apartado I. Experiencia profesional

A pesar de que los servicios prestados en general tienen una mayor valoración en puntos, el apartado 1.1.1.2.0.0 obvia dos situaciones en que en ambos supuestos se tienen que equiparar a los servicios prestados centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de las CCAA (incluidos Centros integrados (CASAR), en el que se puntúa con 0,30 y afecta en este sentido:

1º.- Centros sanitarios y sociosanitarios de titularidad pública de la UE y países del grupo I de la OCDE o en centros acreditados de otras AA.PP. no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (Mutuas Patronales).

En este sentido, y por ejecución de Sentencia del Recurso Contencioso administrativo 941/2001, planteado desde el Colegio,  desde 2004, al personal de las Mutuas Patronales (MAZ,ASEPEYO; FREMAP), en el apartado de experiencia profesional, se les considera incluidos en el apartado de los servicios prestados en los Centros sanitarios pertenecientes a las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, es decir, actualmente con 0,25 puntos, igual que el personal estatutario de S.N.S.; y por el contrario, en el proyecto de baremo, se puntúa  a estos profesionales con la mitad de la baremación de los del Sistema nacional de salud, 0,15 puntos/mes trabajado frente  a 0,30 puntos/mes.

2º.- Centros sanitarios y sociosanitarios de titularidad pública de la UE y países del grupo I de la OCDE o en centros acreditados de otras AA.PP. no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (Red Hospitalaria de la Defensa).

El mismo criterio que en el supuesto anterior se debería aplicar al personal estatutario del INGESA que pertenece a la red hospitalaria de la Defensa, puesto que, desde mayo de 2010, se integraron como personal estatutario adscrito al INGESA del Sistema Nacional de Salud, en el proyecto de baremo, se puntúa a estos profesionales con el 50% de la baremación de los del Sistema Nacional de Salud, es decir: 0,15 puntos/mes.

Apartado II.  Experiencia académica. Formación continua y continuada.

El Colegio manifiesta que el adicional total de puntos en este apartado (20 puntos) no corresponde con el sumatorio de los apartados incluidos en este punto (25 puntos), ni con la cifra que recoge el borrador del “Real Decreto por el que se fijan criterios homogéneos de baremos en fases de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario” que amplía esta horquilla hasta 35%.

En el Punto 2.1.1. En relación al expediente académico, el borrador recoge una disminución significativa de la puntuación y extingue el Premio de Fin de Grado siendo susceptible de apelación.

El Punto 2.3. Formación Continua y Continuada, se produce una disminución significativa de la puntuación por crédito. Sobre esta cuestión, el Colegio intentará averiguar a través de la Administración los motivos por los cuáles se produce este descenso y su justificación.

El Punto 2.4. Especialidad en Enfermería. Tiene un valor en el borrador de Baremo de 2 puntos y sólo se puede computar por una titulación.

Punto 3. Actividades docentes / científicas / investigación

Respecto al punto 3.4, el Colegio considera que es “inexplicable” que una publicación en revista indexada en JCR tenga el mismo valor que cualquier revista de Enfermería indexada.

Respecto al 3.4.1.1.2. El Colegio considera necesario clarificar dicho aportado ya que en el actual proyecto de baremo permite que puntúe cualquier libro o capítulo con código ISBN o ISNN.

En el punto 3.5. actividades de participación y compromiso con la organización. El Colegio no entiende que dicho apartado puntúe en Bolsa y OPE y no en Movilidad Interna dado que se refiere a actividades fuera del alcance de personas que se encuentran en una situación de temporalidad o eventual.

Estos apartados son susceptibles de impugnación, previo estudio jurídico, y tras agotar la vía de comunicación con el Servicio Aragonés de salud, con la precia matización, de que, ponderando el interés general sobre el particular, de modo que este último pueda prevalecer sobre el primero, y cuando no crea intereses contrapuestos entre diferentes colectivos de los colegiados.